
Permisos de trabajo en Panamá según el Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023
Conozca las categorías, requisitos y costos de los permisos de trabajo vigentes en Panamá para trabajadores extranjeros, establecidos por el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023. MITRADEL es la autoridad competente en estos trámites.
Arispe Abogado: Todo lo que necesitas saber sobre los permisos de trabajo en Panamá
Marco legal actualizado: Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023
El Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023 regula de manera integral los permisos de trabajo para extranjeros en Panamá. Esta normativa establece los requisitos, categorías y procedimientos que deben seguir los extranjeros que deseen laborar legalmente en el país.
📌 La autoridad competente para estos trámites es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
Clasificación de los permisos de trabajo en Panamá
- Temporales
- Leyes Especiales
- Mano de obra local
- Condiciones Especiales
- Políticas Especiales Económicas y de Inversión
- Protección Humanitaria por el Estado Panameño
- Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo
- Permiso de Trabajo por Protección
Costos de Permiso de Trabajo
A continuación las diferentes clasificaciones a las que pudiera aplicar el trabajador extranjero en Panamá:
Temporales
- Técnicos temporales
- Deportistas
- Artistas
- Trabajadores de Espectáculos Nocturnos
Leyes Especiales
- Ejecutivo por Empresa de la Zona Libre de Colón (ZLC)
- Personal Temporal de Empresa Multinacional (EMMA)
- Piloto o Personal Especializado de Aviación Comercial
- Dependiente de Trabajador Migrante con Visa o Permiso de Residencia
- Contratado por un Empleador Autorizado Dentro del Régimen de la Fundación Ciudad del Saber (FCS)
- Contratado dentro del Área Panamá Pacífico (APP)
- Contratado por un Empleador Dentro del Régimen de Zonas Francas u otro Régimen Económico Especial
Mano de Obra Local
- Matrimonio vigente
- Diez (10) o más años de residencia en Panamá
- Por patria potestad – Cónyuge de nacionalidad panameña en caso de viudez
- Por patria potestad – Hijos de cónyuge panameño en caso de divorcio
- Tratados de amistad, comercio y navegación
- Reagrupación familiar
- Residente permanente especial por recomendación presidencial
- Dependiente de personal diplomático, consular o de organismos internacionales
Bajo la Protección del Estado Panameño
- Refugiados: Admitido a trámite, reconocido, con residencia permanente
- Apátrida
- Asilado político
- Víctima de trata
- Temporal por razones humanitarias
Condiciones migratorias especiales (Cuenta propia / Cuenta ajena)
- Trabajador migrante profesional
- Estudiante (razones de educación)
- Reagrupación familiar
- Permiso de residencia por programas de regularización migratoria
- Nacionales de países específicos con relaciones amistosas, profesionales o económicas con Panamá
Políticas especiales económicas y de inversión
- Políticas especiales
- Inversionista calificado
- Solvencia económica propia
- Países específicos con relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión
Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo
- Personal de micro o pequeño empleador (MIPE)
- Personal ordinario dentro del 10% del total de los trabajadores
- Especialista o técnico dentro del 15%
- Personal de confianza dentro del 15%
- Personal de confianza de empleador con transacciones internacionales
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