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Permisos de Trabajo en Panamá



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Permisos de trabajo en Panamá según el Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023

Conozca las categorías, requisitos y costos de los permisos de trabajo vigentes en Panamá para trabajadores extranjeros, establecidos por el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023. MITRADEL es la autoridad competente en estos trámites.

Arispe Abogado: Todo lo que necesitas saber sobre los permisos de trabajo en Panamá según el Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023

Marco legal actualizado: Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023

El Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023 regula de manera integral los permisos de trabajo para extranjeros en la República de Panamá. Esta normativa establece los requisitos, categorías y procedimientos que deben seguir los extranjeros que deseen laborar legalmente en el país.

📌 La autoridad competente para estos trámites es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

Los permisos de trabajo en Panamá se clasifican en:

  • Temporales
  • Leyes Especiales
  • Mano de obra local
  • Condiciones Especiales
  • Políticas Especiales Económicas y de Inversión
  • Protección Humanitaria por el Estado Panameño
  • Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo
  • Permiso de Trabajo por Protección

Costos de Permiso de Trabajo

A continuación las diferentes clasificaciones a la que pudiera aplicar el trabajador extranjero en Panamá:

TEMPORALES:

1.1. Técnicos temporales.

1.2. Deportistas.

1.3. Artistas.

1.4. Trabajadores de Espectáculos Nocturnos.

LEYES ESPECIALES:

2.1. Ejecutivo por Empresa de la Zona Libre de Colón (ZLC).

2.2. Personal Temporal de Empresa Multinacional (EMMA).

2.3. Piloto o Personal Especializado de una Empresa de Aviación Comercial.

2.4. Dependiente de Trabajador Migrante Poseedor de Visa o Permiso de Residencia.

2.5. Contratado por un Empleador Autorizado Dentro del Régimen de la Fundación Ciudad del Saber (FCS).

2.6. Contratado por un Empleador Dentro del Área Panamá Pacífico (APP):

Trabajadores Dentro del Diez por Ciento (10%) de los Trabajadores Ordinarios.

Trabajadores Dentro del Quince por Ciento (15%) de los Trabajadores Técnicos o Especialistas.

Trabajadores que Sobrepasen el Quince por Ciento (15%) de los Trabajadores Técnicos o Especialistas.

Trabajadores de Empresas que Tengan Menos de Diez (10) Trabajadores.

Trabajadores de Empresas que Dediquen Exclusivamente a Mantener Oficinas para dirigir Transacciones que Perfeccionen, Consuman o Surtan Efectos en el Exterior.

2.7. Contratado por un Empleador Dentro del Régimen de Zonas Francas u otro Régimen Económico Especial:


Trabajador Migrante Contratado Por Un Empleador Como Personal Ordinario Dentro del 10% del Total de los Trabajadores.

Trabajadores Migrantes Contratado por un Empleador como Personal de Confianza, Dentro del Quince por Ciento (15%) del Total de los Trabajadores.

Trabajadores Migrantes Contratados por un Empleador como Personal Experto y/o Técnico o Docente e Investigador Dentro Quince por Ciento (15%) del Total de los Trabajadores.


MANO DE OBRA LOCAL:


3.1. Matrimonio Vigente

3.2. Diez (10) o más Años de Residencia en el País.

3.3. (Por Patria Potestad) - Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Caso de Viudez.

3.4. (Por Patria Potestad) - Con Hijos de Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Caso de Divorcio.

3.5. Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia.

3.6. (Por Reagrupación Familiar) - Dependiente de Padre o Madre de Persona de Nacionalidad Panameña.

3.7. (Por recomendación del Presidente de la República Panamá) - Residente Permanente Especial.

3.8. Dependiente de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y de Organismos Internacionales Acreditados en la República de Panamá.


BAJO LA PROTECCIÓN DEL ESTADO PANAMEÑO:

4.1. Refugiados:

  • Admitido a Trámite de Refugiado
  • Reconocido como Refugiado
  • Refugiado con Residencia Permanente

4.2. Apátrida

4.3. Asilado Político

4.4. Víctima de Trata

4.5. Temporal por Razones Humanitarias

CONDICIONES MIGRATORIAS ESPECIALES: (Cuenta Propia / Cuenta Ajena)

5.1. Trabajador Migrante Profesional.

5.2. Estudiante (Razones de Educación).


5.3. Reagrupación Familiar para Dependientes de Residente.

5.4. Permiso de Residencia Obtenido por Medio de los Programas de Regularización Migratoria General.

5.5. Nacional de Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá.

POLÍTICAS ESPECIALES ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN:

6.1. Políticas Especiales.

6.2. Inversionista Calificado.

6.3. Solvencia Económica Propia.

6.4. Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá.

PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO:

7.1. Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE).

7.2. Personal Ordinario Dentro del Diez por Ciento (10%) del Total de los Trabajadores.

7.3. Especialista o Técnico Dentro del Quince por Ciento (15%) del Total de los Trabajadores.

7.4. Personal de Confianza Dentro del Quince por Ciento (15%) del Total de los Trabajadores.

7.5. Personal de Confianza de un Empleador Cuyas Transacciones se Perfeccionan, Consuman o Surtan sus Efectos en el Exterior Exclusivamente.

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