JUNTA DIRECTIVA DEL P.H.
Artículo 80. La Junta
Directiva será responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea de Propietarios lo referente a la administración, mantenimiento,
operación, seguridad y conservación de los bienes comunes y tendrá, además, las
siguientes funciones y facultades:
1. Representar
a la Asamblea de Propietarios.
2. Considerar
el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos elaborados por el
administrador y los estados financieros elaborados por un contador público
autorizado de haber sido requeridos para ser presentados en la sesión ordinaria
anual de la Asamblea de Propietarios y recomendar su aprobación o rechazo.
3. Dar
las autorizaciones para las obras que deseen efectuar los propietarios, con
arreglo a lo que se establezca en esta Ley.
4. Autorizar
cualquier desembolso extraordinario no previsto en el presupuesto, que
corresponda a una reparación necesaria e imprescindible, con carácter de
urgencia, que no permita observar el término que establece esta Ley para un
llamado de Asamblea ordinaria o extraordinaria para su aprobación, y comunicar
al resto de los propietarios de este desembolso.
5. Acoger
las solicitudes de los propietarios relativas al pago de las cuotas de gastos
comunes y proponer para decisión de la Asamblea de Propietarios acuerdos
individuales o colectivos que beneficien la recaudación de las cuotas de gastos
comunes, en atención a lo establecido en el artículo 23.
6. Revisar
los balances mensuales sobre ingresos y egresos que le presente el
administrador y enviar un resumen, como mínimo semestralmente, de estos
informes a todos los propietarios, con copia del estado de cuenta del banco y
de la conciliación bancaria del último mes presentado. Cada Asamblea de
Propietarios podrá determinar un periodo de entrega de informes menor al
señalado.
7. Aprobar
o rechazar los nombramientos y remociones de los empleados de la propiedad
horizontal propuestos por el administrador, de acuerdo con el presupuesto
previamente aprobado por la Asamblea de Propietarios.
8. Cuando
sea necesario, contratar los servicios de un profesional del derecho con
experiencia en propiedad horizontal que facilite el buen funcionamiento y
operación de esta. En caso de que la contratación de los servicios legales sea
por tarifa fija, deberá estar incluida en el presupuesto anual de la propiedad
horizontal.
9. Cuando
sea necesario, contratar los servicios de un contador público autorizado, quien
deberá auditar los libros que lleve el administrador y rendir un informe anual
en la Asamblea Ordinaria de Propietarios. En caso de que la contratación de los
servicios sea por tarifa fija, deberá estar incluida en el presupuesto anual de
la propiedad horizontal.
10. Cuando
sea necesario, contratar ingenieros, arquitectos y demás técnicos idóneos que
se requieren para la ejecución de obras ordenadas o autorizadas por la Asamblea
de Propietarios y vigilar su ejecución. En caso de que la contratación de los
servicios sea por tarifa fija, deberá estar incluida en el presupuesto anual de
la Propiedad horizontal.
11. Vigilar
la ejecución de obras ordenadas o autorizadas por la Asamblea de Propietarios.
12. Evaluar
las cotizaciones y presupuestos que presente el administrador para la compra de
bienes o insumos o contratación de servicios, con base en el presupuesto
previamente aprobado por la Asamblea de Propietarios.
13. Aprobar
o rechazar los contratos o acuerdos que pretenda celebrar el administrador en
relación con el funcionamiento y operación de la propiedad horizontal.
14. Resolver
las quejas que le presente el administrador en relación con las violaciones a
las obligaciones que está Ley, su reglamentación el Reglamento de Copropiedad y
de Uso, y tomar las medidas que estime pertinentes para restituir el orden en
la propiedad horizontal.
15. Hasta
que la Asamblea de Propietarios no decida lo contrario, elaborar e implementar
inicialmente el Reglamento de Uso para los bienes comunes, que posteriormente
podrá ser modificado, aprobado o rechazado por la Asamblea de
Propietarios.
16. Rendir
un informe detallado en la reunión ordinaria de la Asamblea de Propietarios
sobre el funcionamiento de la administración.
17. Atender,
de forma colegiada y en reunión de Junta Directiva, las solicitudes, quejas y
sugerencias de los propietarios que no hayan sido resueltas por el
administrador o por causa de este.
18. Dirimir
los conflictos que se presenten entre los propietarios o entre estos y el
administrador, o con cualquier otro personal dentro de la propiedad horizontal,
por causa del uso y goce de los bienes comunes o de los bienes privativos de
cada uno.
19. Ordenar
al administrador realizar el desglose de la recaudación de las cuotas de gastos
comunes mensuales para ser depositados en la cuenta que corresponda al Fondo
para Imprevistos.
20. Atender
las solicitudes de la Asamblea de Propietarios para el uso del Fondo para
Imprevistos y ejecutar las ordenadas por esta, o sugerir su utilización ante la
Asamblea de Propietarios.
21. Implementar
los protocolos de bioseguridad ordenados por las autoridades correspondientes,
necesarias para preservar la salubridad y seguridad de los ocupantes de la
propiedad horizontal.
22. Autorizar
al administrador para que requiera el cobro, por la vía judicial o
administrativa, de cualquier deuda de los propietarios.
23. Convocar
a la Asamblea de Propietarios a la sesión ordinaria anual y la sesión
extraordinaria, cuando así lo requieran las circunstancias.
24. Crear
comités de apoyo y designar a los propietarios que los conformen.
25. Establecer
las reglas de su funcionamiento.
La Junta directiva no está
autorizada para exonerar cuotas de gastos comunes esto incluye recargos, multas
y cuotas extraordinarias.