PRINCIPIOS RECTORES DE P.H.
El régimen fija los parámetros para el mantenimiento, salubridad, conservación y seguridad de todos los bienes que se encuentren dentro de la propiedad horizontal, entre ellos:
Convivencia pacífica y solidaridad social: Fomentar dentro de los reglamentos la sana convivencia, cooperación y empatía, entre los propietarios.
Derecho al debido proceso: La Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva y el administrador, deberán respetar el derecho de defensa, impugnación o contradicción de los propietarios sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones.
Derecho a petición: Los propietarios tienen la potestad de solicitar respetuosamente y por escrito, a la Junta Directiva o administrador, informaciones y documentos relacionados a la propiedad horizontal, siempre y cuando estos se mantengan dentro de sus derechos como propietario.
Principio de confidencialidad: Aquellos temas personales de los propietarios que no afecten el debido funcionamiento de la propiedad horizontal, deben ser tratados con reserva y confidencialidad por la Junta y el administrador.
Respeto a las decisiones: Las decisiones tomadas en la Asamblea de Propietarios, en cumplimiento con la convocatoria, quórum y votos establecidos en esta Ley, son de carácter obligatorio para todos los propietarios, hayan asistido o no a la votación.
Respeto a la dignidad humana: Los propietarios, la Junta y el administrador deben actuar con respeto por los demás miembros en todas las actuaciones, derechos y obligaciones vinculadas a la propiedad horizontal.
Sostenibilidad y función social: Los reglamentos que dirigen a la propiedad horizontal deberán acatar las funciones sociales y ecológicas, ajustándose a la normativa urbana vigente y respetando los espacios públicos, las áreas verdes, los ambientes sanos y libres de contaminación.