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Funciones del Administrador PH en Panamá | Arispe Abogado

Administrador de Propiedad Horizontal en Panamá

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En Panamá, la figura del Administrador o Administradora de la Propiedad Horizontal (PH) es clave para el buen funcionamiento de edificios, conjuntos residenciales y comerciales bajo el régimen de propiedad horizontal. Sus funciones están reguladas principalmente por la Ley 284 de 2022 y el Reglamento de Copropiedad de cada PH.


En Arispe Abogado, brindamos asesoría legal especializada para administradores, propietarios y juntas directivas, asegurando el cumplimiento normativo y la correcta gestión de la propiedad horizontal.


Funciones del Administrador o Administradora de PH.

Artículo 93 - Ley 284 de 2022

El administrador tendrá las obligaciones que le confieran esta Ley, su reglamentación, las que le otorguen el Reglamento de Copropiedad, la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva, así como las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley, Reglamento de Copropiedad y decisiones de Asamblea o Junta Directiva.
  • Ejecutar labores ordinarias de administración y conservación conforme al presupuesto aprobado.
  • Velar por el orden, uso adecuado de unidades y cumplimiento de medidas sanitarias y de conservación.
  • Exigir a los propietarios el cumplimiento de sus deberes e informar a la Junta Directiva sobre infracciones.
  • Representar a la Asamblea en procesos de cobro cuando así lo apruebe la Junta Directiva.
  • Proponer contratos necesarios para las labores cotidianas de administración.
  • Celebrar contratos aprobados conforme al reglamento y presupuesto.
  • Nombrar y remover empleados según presupuesto aprobado o supervisión de la Junta.
  • Recaudar cuotas de mantenimiento y manejar caja menuda asignada.
  • Notificar a acreedores hipotecarios sobre morosidades de cuatro meses o más.
  • Desglosar y reportar mensualmente la recaudación al fondo para imprevistos.
  • Ordenar reparaciones urgentes en áreas comunes.
  • Solicitar reparaciones urgentes a propietarios cuando afecten otras unidades.
  • Convocar Asambleas extraordinarias según la Ley.
  • Elaborar presupuesto e informes para aprobación anual de la Asamblea.
  • Presentar balances mensuales detallando ingresos y egresos.
  • Asistir en la redacción de actas en Asambleas si así se decide.
  • Emitir certificaciones en ausencia del secretario.
  • Entregar copias de actas a propietarios en máximo tres días.
  • Suministrar copia del Reglamento de Copropiedad y de Uso al propietario que lo solicite.
  • Expedir paz y salvo de cuotas en un máximo de tres días calendario.
  • Depositar fondos en bancos según lo determine la Junta Directiva.
  • Entregar todos los documentos administrativos al finalizar su gestión.
  • Ejercer cualquier otra función establecida por la ley, reglamentos o Asamblea.


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