FUNCIONES DE ADMINISTRADOR/A DEL P.H.
Artículo 93. El
administrador tendrá las obligaciones que le confieran esta Ley, su
reglamentación, las que le otorguen el Reglamento de Copropiedad, la Asamblea
de Propietarios y la Junta Directiva, así como las siguientes:
1. Velar
por el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta Ley, las normas del
Reglamento de Copropiedad y de Uso y las disposiciones de la Asamblea de
Propietarios y de la Junta Directiva.
2. Ejecutar
las labores ordinarias y corrientes de administración y conservación, con base
en el presupuesto previamente aprobado por la Asamblea de Propietarios, así
como realizar las que fueran de urgencia para la integridad de la propiedad
horizontal y acometer las que ordene la Asamblea de Propietarios.
3. Velar
por que se mantenga el orden en la propiedad horizontal, se cumpla el destino
de las distintas unidades inmobiliarias y se observen las medidas sanitarias,
de bioseguridad y de conservación.
4. Exigir
a los propietarios que cumplan sus obligaciones e informar a la Junta Directiva
sobre las violaciones contra estos.
5. Representar
a la Asamblea de Propietarios en todo proceso que se relacione con el cobro, y
las relativas a su administración, cuando así lo apruebe la Junta
Directiva.
6. Acordar
los contratos necesarios para realizar las labores ordinarias y cotidianas de
administración y conservación, que serán aprobados o rechazados por la Junta
Directiva, ciñéndose siempre a lo establecido en el Reglamento de
Copropiedad.
7. Celebrar
los contratos aprobados por la Junta Directiva o por la Asamblea de Propietarios,
necesarios para realizar las labores ordinarias y cotidianas de administración
y conservación, ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y al
presupuesto aprobado por la Asamblea de Propietarios.
8. Nombrar
y remover a los empleados de la propiedad horizontal, con base en el
presupuesto previamente aprobado por la Asamblea de Propietarios, a menos que
la Junta Directiva decida ejercer o supervisar esa función.
9. Recaudar
de los propietarios las cuotas de administración, conservación, mantenimiento,
reparación y modificación de todos los bienes comunes, así como manejar la caja
menuda que le podrá asignar la Junta Directiva.
10. Notificar
mensualmente a los respectivos acreedores hipotecarios la morosidad de las
unidades inmobiliarias de aquellos que mantengan un atraso de cuatro meses en
el pago de sus cuotas de gastos comunes.
11. Realizar
el desglose de la recaudación mensual de la cuota de gastos comunes para ser
depositados al Fondo para Imprevistos, y elaborar un informe mensual para ser
presentado al tesorero y/o a la Junta Directiva.
12. Ordenar
las reparaciones urgentes en las áreas comunes de la propiedad horizontal que
afecten las áreas comunes o unidades inmobiliarias privadas.
13. Solicitar
a los propietarios de las unidades inmobiliarias las reparaciones urgentes
sobre daños que afecten a otra unidad inmobiliaria o las áreas o bienes
comunes, procediendo de acuerdo con lo que establece el artículo 29.
14. Convocar
a la Asamblea de Propietarios extraordinaria conforme a lo establecido en esta
Ley.
15. Elaborar
el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos, durante el año
fiscal, que será considerado y presentado por la Junta Directiva en la sesión
ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios para su aprobación o rechazo.
16. Llevar
el detalle de todos los ingresos y egresos referentes al desempeño de sus
funciones y presentar los balances mensuales, incluyendo el desglose entre la
recaudación de la cuota de gastos comunes y lo correspondiente al Fondo para
Imprevistos.
17. Asistir
al secretario o quien sea designado para ejercer esta función en las reuniones
de Asamblea de Propietarios y en lo referente al registro de actas de las
reuniones de Asambleas de Propietarios, cuando así lo decida la Junta Directiva
o la propia Asamblea de Propietarios.
18. Extender,
en ausencia del secretario, las certificaciones correspondientes a los
interesados.
19. Entregar
copias de las actas de la Asamblea de Propietarios a los propietarios, cuando
estos las soliciten, en un término no mayor de tres días calendario.
20. Suministrar
al propietario de la unidad inmobiliaria, cuando así lo solicite a su costa,
copia del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento de Uso.
21. Expedir
certificaciones de paz y salvo de las unidades inmobiliarias que hayan cumplido
con el pago de todas las cuotas de gastos comunes y demás obligaciones
económicas con la propiedad horizontal, en un término no mayor de tres días
calendario.
22. Depositar
los fondos provenientes de las cuotas de gastos comunes y del Fondo para
Imprevistos en el banco o bancos que determine la Junta Directiva, bajo el
nombre de Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal seguido del
nombre del inmueble o a nombre del que aparezca la propiedad inscrita en el
Registro Público.
23. Entregar
a la Junta Directiva una vez terminada la relación contractual, todos los
documentos propios de la administración y aquellos que hayan sido puestos bajo
su custodia por esta, los que podrán incluir libros de actas de Junta Directiva
y acta de Asamblea de Propietarios, estados de cuenta, correspondencia,
documentación cuentas bancarias, llaves de la oficina de administración y del inmueble.
Además, todos aquellos que estuvieran bajo su responsabilidad, de lo cual se
levantará un acta de entrega firmada por el administrador y un representante de
la Junta Directiva.
24. Cualquier
otra función que le otorgue esta Ley, su reglamentación, el Reglamento de
Copropiedad o las resoluciones de la Asamblea de
Propietarios y la Junta Directiva.