Residencia Permanente en Panamá | Arispe Abogado
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Transcurrido
el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia
permanente.
1. Por
Razones Económicas
Se le concede
el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio
proveniente del exterior, para invertir en actividades económicas, agrícolas,
comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá.
1.1. Inversionista
Forestal:
Podrá
solicitar este permiso de residente permanente en calidad de Inversionista
Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una
persona jurídica un monto mínimo de cien mil balboas (B/.100,000.00) en
actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el
Ministerio de Ambiente.
1.2.
Inversionista de Macro-Empresa
Deberá
invertir con un capital social mínimo de ciento sesenta mil dólares ($
160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma
empresa. Deberá contar con un Permiso de Operación Comercial y contar con una
planilla de cinco (5) empleados panameños.
1.3.
Solvencia Económica Propia:
Deberá
invertir la suma mínima de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) en bienes
inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los
fondos provienen del extranjero.
1.3.1.
Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo:
Deberá hacer
una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su
nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar
libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el
territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($
300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
1.3.2.
Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles:
Deberá
obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos
mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
1.3.3.
Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes
Inmuebles):
Deberá hacer
una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su
nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar
libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el
territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($
300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Deberá obtener a título
personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($
300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
1.4. Inversionista
Calificado (Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020):
El
solicitante deberá demostrar en la República de Panamá, una inversión por un
monto mínimo de quinientos mil dólares ($500,000.00) proveniente de fuente
extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica,
en el que el solicitante sea el beneficiario final de las acciones de la
persona jurídica que mantiene la inversión. Esto es a través del Ministerio de
Comercio e Industrias de Panamá, bajo la Dirección de Promoción de las
Inversiones, quien certificará al Servicio Nacional de Migración que la
inversión cumple con los parámetros exigidos. Deberá acreditar haber realizado
alguna de las siguientes formas de inversión:
1.4.1.
Inversionista Calificado por Razón de Inversión Inmobiliaria:
Aquella
persona extranjera que invierta el monto mínimo de quinientos mil dólares
($500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el
cual deberá estar libre de gravámenes.
En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de
quinientos mil dólares ($500,000.00) en bien inmueble y éste sea de un valor
superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo
hipotecario con un banco local.
1.4.2.
Inversionista Calificado por Razón de Inversión Inmobiliaria Mediante un
Contrato de Promesa de Compraventa:
Aquella
persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de
compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de quinientos
dólares ($500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso
manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en
la República de Panamá. En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar,
con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entienden no
cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del
permiso otorgado.
1.4.3.
Inversionista Calificado por Razón de Inversiones realizadas a través de una
Casa de Valores con Licencia Aprobada por la Superintendencia del Mercado de
Valores de Panamá:
Aquella
persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de
Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de
Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil dólares con 00/100 ($500,000.00)
en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio
nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se
mantenga por al menos cinco (5) años desde el monto en que se perfeccione dicha
inversión.
1.4.4.
Inversionista Calificado por Razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el
Sector Bancario:
Aquel
extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo,
por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00), en
cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio
nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5)
años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.
2. Por
Políticas Especiales:
2.1. Rentista
Retirado:
Podrá
solicitar este permiso de residente temporal en calidad de rentista retirado,
el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta
balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de
depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y
cuyos intereses devengados producto de este depósito estén libre de gravamen o
garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años.
Prorrogable por cinco (5) años, el cual puede prorrogar por el mismo término.
Usted adquirirá pasaporte panameño por dichos períodos.
2.2. Jubilado
o Pensionado:
Deberá
recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo
internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa
extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de
seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una
pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00). En el
caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título
personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas
(B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta
balboas (B/.750.00).
2.3. Personal
Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá:
Deberá contar
con un contrato de trabajo por la Autoridad del Canal de Panamá en la condición
de permanente.
2.4.
Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico:
Deberá
realizar una inversión mínima de doscientos cincuenta mil dólares ($
250,000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en
Empresas Desarrolladoras u Operadoras. Contará con una planilla de tres (3)
empleados panameños.
2.5. Permiso
de trabajadores del Área Panamá-Pacífico, dentro del diez por ciento (10%) de
los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u Operador:
Deberá ser
contratado por la empresa del Área Panamá-Pacífico, quien se hará responsable y
contar con el permiso de trabajo.
2.6.
Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación:
Deberá
invertir una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares ($
250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada,
como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o
empresas establecidas dentro de estas áreas.
2.7. Inversionista
de un Call Center o Centro de Llamadas para uso Comercial:
Deberá
invertir una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares ($
250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa cuya actividad sea
brindar servicios de centro de llamadas para uso comercial (call center) para
la exportación.
2.8.
Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual:
Deberá
invertir en la Industria Cinematográfica con un monto superior a ciento
cincuenta mil dólares ($ 150,000.00).
2.9. Convenio
Panamá Italia (SOLO PARA ITALIANOS):
Exclusivamente
a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia
indefinidamente, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas
o profesionales de cualquier género. Serán exentos del pago del depósito de
repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente
permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la
República de Panamá y la República Italiana.
3. Por
Razones Demográficas de Reagrupación Familiar
3.1. Casado
con panameño:
Deberá haber
contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de
singularidad, estabilidad y continuidad.
3.2.
Dependientes de Residentes Permanentes:
Podrán
solicitarla los conyugues, hijos menores de 18 años, familiares con
discapacidad y padres de residente provisional de dos (2) años, residente
permanente o nacional. Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán
ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren
bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional
que demuestre tener la guarda y crianza de una persona menor de edad podrá
solicitarlo como dependiente. Así mismo Podrá solicitar permiso de residencia
permanente, el extranjero dependiente de un panameño que haya sido adoptado por
éste.
3.3. Extranjeros con Hijos Panameños:
Podrá
solicitarla aquel extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de
cinco (5) años de edad, por existir la necesidad de preservar la unión familiar
y garantizar los derechos de los menores.
4.
Extranjeros Nacionales de Países que Mantienen Relaciones Amistosas,
Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá:
Deberá
acreditar la finalidad de requerir la Residencia Permanente según la actividad
económica o profesional a realizar. Que deberá ser demostrada mediante:
A. Por
razones Laborales: A través de una empresa debidamente registrada en Panamá.
Deberá contar tanto el solicitante y el empleador con la obligación de tramitar
ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que
autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional.
B. Por
razones de Inversión de un Bien Inmueble: la inversión mínima de $200,000.00
dólares, en la que se compruebe la propiedad del bien inmueble a título
personal del solicitante, de una persona jurídica en la que el solicitante sea
la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas
sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de la una fundación
de interés privado. La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser
financiada a través de un banco de la localidad.
C. Por
razones de Depósito de Plazo Fijo: Se
haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que
el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres (3)
años y por un valor no inferior a $200,000.00 dólares. Esta inversión se podrá
realizar a título personal o persona jurídica en la que el solicitante sea la
persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas
sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de la una fundación
de interés privado.
Los países que específicamente podrán optar por este tipo de categoría son:
Alemania | | Andorra |
Argentina | | Australia |
Austria | | Bélgica |
Brasil | | Canadá |
Chile | | Costa Rica |
Croacia, Corea | | Chipre |
Dinamarca | | EE.UU. |
Eslovaquia | | España |
Estonia | | Finlandia |
Francia | | Gran Bretaña |
Grecia | | Holanda |
Hong Kong | | Hungría |
Irlanda | | Israel |
Japón | | Letonia |
Lituania | | Liechtenstein |
Luxemburgo | | Malta |
México | | Montenegro |
Mónaco | | Noruega |
Nueva Zelanda | | Paraguay, Perú |
Polonia | | Portugal |
República de Corea | | República Checa |
San Marino | | Serbia |
Singapur | | Sudáfrica |
Suiza | | Suecia |
Taiwan | | Uruguay |
5. Extranjero
Profesional
Podrá aplicar
el extranjero profesional cuya profesión no esté limitada por la Constitución
de la República de Panamá o por Ley o nacionales panameños por nacimiento o por
naturalización. Debe aportar copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado.
6. Especial
(RECOMENDADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ)
Se otorga a
extranjeros que sean recomendados por el presidente de la República de Panamá,
por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado
Panameño.
7. Por
Razones Laborales
Deberá de
contar con una subordinación laboral que cumpla con los porcentajes de
extranjeros contratados según las siguientes condiciones:
7.1 Personal
Extranjero Contratado por Empresas Privadas dentro del 10% del Personal
Ordinario:
Deberá estar
contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de
ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. Cumplir con las normativas
de inscripción de la Caja de Seguro Social.
7.2 Personal
Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal
Especializado:
Deberá estar
contratado por una empresa como técnico, el experto, el gerente y/o el personal
de confianza que devengue un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas
(B/.850.00) mensuales. Cumplir con las normativas de inscripción de la Caja de
Seguro Social.
7.3. Empleado
de Empresas de Aviación radicados en la República de Panamá:
El decreto
ejecutivo 182 del 28 de mayo de 2019 dicta modificaciones a la categoría de
residente temporal a empleados de empresas de aviación que radican en Panamá.
Es decir, se les otorgará un permiso de residencia por 2 años con capacidad de
prórroga hasta completar un total de 6 años.
8. Por
Razones Religiosas
8.1. En
Calidad de Religioso al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa:
Podrá
solicitarla siempre sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen
a la labor pastoral y sean de vida consagrada, debidamente certificado como
tal.
8.2. En calidad
de ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras Denominaciones o
Asociaciones Religiosas:
Podrá
solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o
comunidades religiosas, debidamente certificado como tal.
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