Visas de Turistas
Correcto, en Panamá, los extranjeros que deseen ingresar al país como turistas deben tener una Tarjeta Especial de Turismo o una Visa de Turista, salvo que provengan de países con los que Panamá tiene acuerdos de supresión de visados. Estos documentos permiten una estancia de hasta 90 días.
Los turistas son aquellos extranjeros que visitan Panamá con fines recreativos, comerciales, médicos, entre otros, y que no tienen la intención de residir permanentemente en el país. Además, es importante que tengan los recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos durante su estancia y que cumplan con la obligación de salir del país al finalizar el período autorizado.
En el caso de los países que tienen acuerdos de exención de visa, también se les permite permanecer en Panamá por hasta tres meses bajo las mismas condiciones.
Si necesitas más información sobre el proceso o sobre países específicos, ¡déjamelo saber!
Recuerde presentar a su ingreso a Panamá:
- Pasaporte o documento de viaje original, con mínimo de 3 meses de vigencia.
- Reserva comprobada de salida del país, dentro del período establecido.
- Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término dé estadía en el país, la cual deberá ser cónsona con los términos que declara para su estadía y que en ningún caso podrá ser inferior a quinientos dólares ($500.00)
- Cumplir con las normas y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de Panamá.
1.1. Extensión hasta cumplir noventa (90) días.
Al ingresar al territorio de la Republica de Panamá en calidad de turista con visa por un término menor de los noventa (90) días, podrá solicitar la extensión hasta completar un tiempo máximo de noventa (90) días.
1.2. Extensión para cambio de Categoría Migratoria.
Al ingresar al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión por un término de sesenta (60) días, cuando sea justificado la intención de solicitar cambio de categoría Migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente. De aprobarse la extensión, deberá aportar por adelantado el pago de B/.250.00 y consignar un depósito de garantía por B/. 500.00. De no aprobarse deberá abandonar el país y los pagos ingresarán al Fondo Fiduciario de Migración.
2. Visas de Pasajeros y tripulación en tránsito
En supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, se le otorgará una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas. Debe ser solicitada por la empresa de transporte internacional.
3. Visas de Marinos
Debe estar registrado como marino de una agencia naviera que opera en la Republica de Panamá .
4. Visa de Trabajadores de Espectáculos
Deberá estar contratado como tal en una empresa dedicada a actividades de espectáculos dentro de la Republica de Panamá y por el término de nueve (9) meses no prorrogables.
5. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
La empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de tres (3) meses, prorrogable por igual término, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
6. Visa para Trabajadores domésticos
Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
7. Visa de Corta Estancia
Sin tener ánimo de establecer su residencia en Panamá, podrá solicitar alguna de las siguientes subcategorías y el cuál no podrá ser mayor de nueve (9) meses, y no prorrogable.
A los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronatos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los que participen en intercambios estudiantiles, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios.
7.1 Visa de Corta Estancia por Negocios
Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones públicas.
7.2. Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares
Solo con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.
Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
7.3. Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos
Sin ánimo de lucro, pueden realizar intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes de la Republica de Panamá.
7.4. Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico
Debe comprobar que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.
7.5. Visa de Corta Estancia para Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales
Debe comprobar que se encuentra en el País para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center, o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
7.6. Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional
Sustentado en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general. Asimismo, los que vengan en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.
7.7. Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario
Podrá solicitar esta visa con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación.
7.8 Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto
Podrá solicitar esta visa aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones:
1. Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.
2. Realice funciones que surtan sus efectos en el extranjero.
3. Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de $36,000.00, o su equivalente en moneda extranjera.
8. Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo
Podrá solicitarla cuando ingrese al País por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo. Cuando el yate o velero sean de bandera extranjera y éste tenga su permiso de navegación por el término de tres (3) meses, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo. Podrá ser prorrogable siempre y cuando se extienda el permiso de navegación de la nave. Cuando el yate o velero sea de bandera panameña y éste tenga su permiso de navegación por el término de un (1) año, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo.
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