PROPIEDAD HORIZONTAL EN PANAMA

 


propiedad horizontal


¿Qué se considera como Propiedad Horizontal?

La propiedad horizontal es una entidad jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común. 

La Ley 284 del 14 de febrero del 2022 establece el Régimen de Propiedad Horizontal como una propiedad especial y funcionalmente independiente, donde cohabitan tanto bienes privativos como comunes que cuenten con salida y acceso a la vía pública.

Los integrantes de una Propiedad Horizontal son: Los Propietarios, la Administración y la Junta Directiva.

Desde la entrada en vigor de la nueva ley de propiedad horizontal de Panamá, hemos recibido muchas consultas de propietarios, administradores y gobiernos destacando el descuido de los derechos de propiedad horizontal; y los recargos y sanciones aplicables en estos casos.

Al principio se menciona que la asamblea general es la que elabora la línea según la cual el directorio toma las medidas necesarias para llegar a acuerdos de pago e incentivos que permitan el cobro exitoso de las cuotas de gasto común.

Por otro lado, según el artículo 80 de la Ley 284 de 2022, el gobierno, el gobierno tiene plenas facultades para autorizar al administrador del activo horizontal a cobrar las deudas de los propietarios ya sea por vía administrativa o judicial.

A fin de obtener una visión completa y un concepto claro, consideramos útil profundizar primero en los conceptos de costas comunes y proporción del delito en el sentido de la ley vigente.

Las cuotas de gastos comunes de una Propiedad Horizontal es la suma de dinero que le corresponde pagar a cada propietario por cada unidad inmobiliaria inscrita a su nombre en el Registro Público, con el fin de cubrir los gastos de administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento y operación, así como el Fondo para Imprevistos, según lo establezca esta Ley, su reglamentación, el Reglamento de Copropiedad, Reglamento de Uso o lo disponga la Asamblea de Propietarios. Además esto, incluye las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas, los recargos y cualquiera otra cuota debidamente establecida en el Reglamento de Copropiedad o las cuotas aprobadas por la Asamblea de Propietarios.